El Banco Central del Uruguay fue creado por el artículo 196 de la Constitución de la República Oriental del Uruguay de 1967. Entre las tareas y las facultades del Banco Central se encuentran: la exclusividad en la emisión y retiro de billetes y monedas, asesoramiento económico y financiero al Gobierno, administración de reservas internacionales del Estado, actuar como banco de las instituciones de intermediación financiera y dictar las normas sobre regulación y control del sistema financiero, sobre control de administradoras de fondos de ahorro provisional, sobre control del mercado de valores y sobre seguros y reaseguros.
Casa Matriz
Diagonal Fabini 777
Montevideo; Montevideo;
Código Postal: 11100
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Página Web: http://www.bcu.gub.uy
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